NOTICIAS 24 DE OCTUBRE DE 2011

 

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Boletín de prensa 24 de octubre de 2011

 

EL TIEMPO

 

ESTOS SON LOS PUNTOS ÁLGIDOS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA

 

Es proyecto bandera del presidente Santos, pero divide al Congreso, al Gobierno y las altas cortes.

A pesar del empeño del Gobierno en tramitar una reforma de la justicia concertada, la iniciativa llegó al Congreso siendo blanco de duras críticas y, ahora que pasa a su segundo debate, sigue generando una fuerte polémica.

El Ejecutivo considera el proyecto una prioridad, pero en la Mesa de Unidad Nacional ya se oyen voces que piden su archivo.

El ex presidente del Congreso y senador de 'la U' Armando Benedetti afirmó que en el Capitolio "la quieren meter en una nevera para presionar cambios en varios temas, lo que demuestra que el Gobierno perdió el control del proyecto".

La preocupación también llegó al Gobierno. Al eliminar la Comisión de Acusaciones de la Cámara, se establece que los altos tribunales se investigarán disciplinariamente entre ellos. El Consejo de Estado procesaría a la Corte Suprema de Justicia, y viceversa; y lo mismo pasaría entre la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, afirmó que "el Gobierno no puede aceptar los controles recíprocos que se establecieron entre el Consejo Superior y la Corte Constitucional. A eso no le vamos a jalar".

El fuero militar, la reglamentación de la tutela y las facultades que tendrá la Sala de Gobierno que se crea en el Consejo Superior de la Judicatura son temas que también generan división entre las tres ramas del poder.

 

La semana siguiente a las elecciones se retomará el debate, en plenaria del Senado.

 

Los 4 temas que desataron la polémica

 

Fortalecimiento del fuero militar

 

La inclusión de este tema en el proyecto generó una álgida polémica, pues hay quienes consideran que es extraño a la reforma. Esto llevó al ministro del Interior, Germán Vargas, a anunciar que la decisión final será de las bancadas de la Unidad Nacional. Mientras conservadores y 'la U' están de acuerdo con que este punto -que se incluyó por una proposición del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón- no se excluya de la iniciativa, los liberales insisten en que se debe retirar. No obstante, el asunto hace parte de la ponencia para segundo debate.

 

Doble instancia para aforados

 

Cortes, Gobierno y Congreso están de acuerdo en implementar la doble instancia en el juzgamiento de aforados, pero en el Capitolio hubo malestar generalizado por la forma en que se aprobó en primer debate: las dos instancias del proceso quedaron en manos de la Corte Suprema. Alexander López, senador del Polo Democrático, afirmó que "es necesario que otro ente, que podría ser la Fiscalía en una sala especial, se encargue de la etapa de instrucción del proceso", para que todo no quede en un solo tribunal.

 

Facultades que tendrá la Sala de Gobierno

 

En las cortes hay preocupación por los alcances de las funciones que ejercerá la Sala de Gobierno que se crea con el proyecto. Dice la iniciativa que esta célula estará adscrita al Consejo Superior de la Judicatura y "por razones de necesidad o de conveniencia (...) podrá revisar, reasignar o fijar competencias de los despachos judiciales en cualquiera de los niveles de la jurisdicción". Los magistrados dicen que con la facultad de "revisar, reasignar o fijar competencias" la Sala de Gobierno podría interferir en cualquier proceso que adelanten la Corte Suprema o el Consejo de Estado.

 

Comisión de Acusación

 

La reforma de la justicia establece la eliminación de la Comisión de Acusación de la Cámara para darle paso a un organismo adscrito al Congreso y conformado por 9 miembros, quienes adelantarán los procesos contra los altos funcionarios del Estado. Sin embargo, no hay claridad sobre quién los nominará para su elección. Tampoco si tendrán fuero parlamentario, por lo que, además, no se sabe quién los investigará. En la Comisión aseguran que en la Cámara habrá oposición a este tema.

 

REGLAMENTAR OBJECIÓN DE CONCIENCIA, EL PLAN B PARA PROHIBIR EL ABORTO

 

El procurador, Alejandro Ordóñez, es uno de los impulsores de la propuesta.

Hace pocas semanas el procurador general, Alejandro Ordóñez, llevó a consideración del Congreso un proyecto de ley para reglamentar la objeción de conciencia, pero la bancada del Partido Conservador, con el visto bueno del funcionario, quiere ampliar este concepto para que también cobije a las instituciones privadas.

Esto quiere decir que, de ser aprobado el proyecto que impulsa el Ministerio Público, toda institución privada podrá apelar a la objeción de conciencia para no realizar procedimientos que considere contrarios a sus principios.

La ponencia de la iniciativa, que surtirá su primer debate la próxima semana en la Comisión Primera de la Cámara, indica que "las instituciones privadas, siempre que no sean prestadoras únicas de servicios públicos, (...) podrán invocar el derecho a la objeción de conciencia siempre y cuando (...) los motivos de esta se encuentren definidos expresamente en sus estatutos y sean dados a conocer a la comunidad".

Los críticos de esta medida afirman que lo que el Procurador General y los conservadores quieren realmente hacer es prohibir definitivamente el aborto, usando esta iniciativa como plan B luego del hundimiento en el Senado del proyecto de enmienda que así lo establecía.

 

Se abrió el debate

 

El representante del Partido Verde Alfonso Prada afirmó que "detrás de la reglamentación de la objeción de conciencia hay un claro retroceso en materia de derechos y libertades de la mujer y de los enfermos terminales, en el caso de la eutanasia".

Lo mismo cree el ex presidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán, quien señaló que la objeción de conciencia es para las personas naturales, por lo que no se puede ampliar a las instituciones solo para seguir en una cruzada contra el aborto.

"Eso es intentar llevar las convicciones religiosas personales al plano del Estado, para obtener propósitos de tipo confesional, precisó Beltrán.

Los defensores del proyecto rechazan de plano estas críticas. Uno de los ponentes, el representante conservador Heriberto Sanabria, señaló que la conciencia de las instituciones privadas la forman "sus principios y fundamentos".

"Si va en contra de su objeto y razón de ser, la institución privada podrá acudir a la objeción de conciencia, ya que no es el aborto sino la vida lo que está constitucionalizado", dijo Sanabria al advertir que así estos organismos se pueden negar a practicarlo.

De otro lado, Sanabria explicó que "el tema del servicio militar quedó excluido de la ponencia, porque los intereses de la patria son propios de todas las personas".

 

'El recurso de la objeción es de los individuos'

 

El vocero de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Rodrigo Córdoba, rechazó los alcances del proyecto y afirmó que "no se puede extender una posibilidad del individuo a los alcances de las instituciones".

Entre los 'azules' tampoco hay consenso sobre la iniciativa. El representante Óscar Fernando Bravo dijo que no la apoyará.

 

'ES INCONVENIENTE HABLAR DE UNA NUEVA CONSTITUYENTE': VARGAS LLERAS

 

El Ministro del Interior le salió al paso a algunos sectores uribistas que la impulsan.

Varios dirigentes del uribismo, preocupados por el futuro de la reforma de la Justicia en el Congreso, aseguraron que si la iniciativa se hunde es necesario impulsar una asamblea constituyente.

Vargas Lleras afirmó que “sería inconveniente en este momento, eso no solo retardaría enormemente el proceso, sino que no vemos que haya ni el ambiente, ni que sea esta la ocasión para convocar toda una asamblea nacional constituyente, con el fin de impulsar unas normas que bien pueden aprobarse a través de la vía ordinaria”.

El funcionario agregó que “el gobierno insiste en su proyecto, y aunque hay aspectos que toca corregir, de artículos que fueron incluidos en el primer debate y que esperamos en la plenaria del Senado se revisen con cuidado, el proyecto de reforma de la justicia sigue”.

El senador de ‘la U’ Juan Carlos Vélez, cercano al ex presidente Álvaro Uribe, dijo esta semana que si la reforma se hunde se demostraría “una incapacidad” en el Congreso para abordar estos temas, por lo que, según señaló, el único camino que quedaría sería la asamblea constituyente.

Vargas Lleras precisó que espera que la iniciativa sea aprobada en segunda vuelta, para que el proyecto inicie su trámite en la Cámara de Representantes.

 

MINISTRO ESGUERRA LE PONE 'PEROS' A PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA

 

El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dice que el informe de la OEA sobre Justicia y Paz contribuirá a un proyecto de reforma de esa Ley.

Aseguró que no se dejarán pasar temas que no hayan previamente objeto de concenso.

Los poderes que el proyecto de reforma de la Justicia le entregó a última hora a la polémica Sala Disciplinaria de la Judicatura podrían poner en riesgo la suerte de esa iniciativa.

Aunque no habla de hundir el proyecto, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, advierte que el Gobierno no dejará pasar varios artículos que no hicieron parte del consenso entre Congreso, Ejecutivo y cortes y que aparecieron en el texto que aprobó hace dos semanas la Comisión Primera del Senado.

 

Pese a las críticas, ¿el Gobierno sigue firme con el proyecto de reforma de la Justicia?

 

En ese proyecto hay puntos muy importantes y positivos que corresponden al proyecto original del Gobierno, y otros que fueron producto del consenso, que no es lo mismo que componenda ni arreglo. Son puntos fundamentales, como la posibilidad de que se les den funciones judiciales a personas naturales y jurídicas que pueden ayudar a descongestionar despachos; un tema crucial porque le hace ver al ciudadano que la justicia es pronta y cumplida. Pero hubo también temas aprobados en el primer debate con los cuales el Gobierno rotundamente no está de acuerdo.

 

¿Como cuáles?

 

Quiero aclarar que esos puntos no fueron parte del consenso, no es que nos estemos echando para atrás. Así, de ninguna manera el Gobierno está de acuerdo con el fortalecimiento enorme, hipertrofiado, de la Sala Disciplinaria de la Judicatura. No estamos de acuerdo con que ese cuerpo sea el encargado de controlar a la Corte Constitucional. Rotundamente no.

 

La idea original era eliminar totalmente la Judicatura. El proyecto actual habla incluso de nuevos magistrados auxiliares para la Sala Disciplinaria...

 

Ese es otro punto. Se crearía un cuerpo de investigadores auxiliares para los procesos disciplinarios: eso lo tienen que hacer los magistrados titulares. Tampoco aceptamos que la Judicatura forme parte de la Sala de Gobierno que reemplazaría la Sala Administrativa de la Judicatura. Y el Gobierno quiere hacer una claridad adicional: no estamos de acuerdo con la interpretación que pueda hacerse de que la ampliación del periodo de los magistrados cobija a los actuales. Si es del caso, haremos la aclaración expresa. Eso no tiene presentación.

 

Y si el Congreso insiste en esos puntos, ¿el Ejecutivo pensaría en hundir la reforma?

 

Los aspectos a los que he hecho mención son puntos a los que el Gobierno no les jala. Va a jugársela toda para que ellos no queden incorporados cuando el proyecto salga del segundo debate. De allí para adelante, debo decir algo que repetía mi papá: no lloremos antes, esperemos a ver si duele. Pero nuestra posición es rotunda: nos oponemos a esos artículos.

 

¿Usted cree que son 'micos'? ¿Quién los introdujo en el proyecto?

 

No creo que puedan llamarse 'micos'. La respuesta a la pregunta de dónde sale esto, es tan obvia que puede parecer una necedad: del Congreso. A lo largo de las audiencias se habló de varios temas y de allí salió el acuerdo sobre algunos puntos y el no acuerdo sobre otros. Pero estos nuevos surgieron de la ponencia del primer debate. Son de la autonomía del Congreso, que tiene todo el derecho, pero el Gobierno también tiene el derecho a no estar de acuerdo.

 

 

EL NUEVO SIGLO

 

SOMBRAS EN APLICACIÓN DE LA REFORMA POLÍTICA

 

Incluso algunas fechas del calendario electoral tuvieron que ser modificadas para estar a tono con esta norma.

Entre las enseñanzas que deja la aplicación de la Reforma Política de 2009 y su ley estatutaria, 1475 de 2010, para las elecciones regionales de este 30 de octubre, es que este tipo de iniciativas se deben tramitar por lo menos con tres años de anticipación a los comicios, so pena que buena parte de sus disposiciones se queden en el aire.

A pesar de que el entonces gobierno de Álvaro Uribe logró que su proyecto de reforma política fuera aprobado en julio de 2009, su proyecto de ley estatutaria demoró casi un año en trámite para que al final fuera hundido por el Congreso.

En consecuencia, le correspondió a la entrante administración Santos presentar nuevamente este proyecto estatutario, logrando que fuera aprobado en diciembre de 2010.

Posteriormente, la norma pasó a control constitucional, y fue solo hasta finales de junio pasado, a cuatro meses de las elecciones regionales de este año y cuando las campañas llevaban más de seis meses de trabajo, que la Corte dictó el fallo sobre esta ley, encontrándola en su mayoría exequible.

Faltó tiempo

Los anticipos que entrega el Estado hasta de un 80 por ciento para la financiación de campañas es uno de los aspectos más novedosos de la Reforma Política, pues anteriormente estos recursos se entregaban al final de las elecciones por la vía de reposición de votos. Sin embargo, no alcanzaron a operar para los comicios regionales de este año, pues a pesar de que algunos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos los solicitaron, estos recursos no fueron apropiados a tiempo por el Ministerio de Hacienda a la espera de que la Corte Constitucional se pronunciara sobre la Ley 1475.

Igualmente por el poco tiempo entre la declaración de exequibilidad de la Ley 1475 y los comicios, tampoco se logró aprovechar el 5 por ciento de la financiación estatal para el funcionamiento de partidos y movimientos políticos en proporción al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. Es decir, las colectividades aún no tienen la suficiente base de jóvenes que sirva de cantera con fines de avalarlos como candidatos.

De igual forma, el calendario electoral para estos comicios se vio afectado pues ya estaba elaborado cuando la ley estatutaria de la Reforma Política superó el control constitucional. Por lo tanto, la Registraduría se vio obligada por medio de la Resolución 6221 a ajustar fechas como es el caso del reemplazo de candidatos, que estaba fijada para 26 de octubre y quedó el 18 de octubre.

La primera vez

La aplicación de la Reforma Política casi encima de las elecciones implicó que la ciudadanía no se empaparse plenamente de ella. Así lo sugiere el descalabro que se vivió en la inscripción de los grupos promotores del voto en blanco.

Con el objeto de garantizar el derecho a la igualdad en las campañas electorales, la Reforma Política estableció que los ciudadanos pueden organizarse en grupos para promocionar el voto en blanco como si se tratara de un candidato más. Sin embargo de los 68 grupos que se inscribieron a nivel nacional, apenas uno cumplió con los requisitos establecidos, el cual aparece en el tarjetón para el Concejo de Santa Marta.

Falta de claridad

Incluso la falta de precisión de la Ley estatutaria, al no aclarar si se trata de días calendario o días hábiles, dio al traste con la intención de reducir los costos en las campañas en materia de publicidad en medios, a partir de acortar el tiempo permitido para esta propaganda.

La Ley 130 de 1994 establecía que la propaganda electoral se adelantaría durante los tres meses anteriores al día de la elección. Sin embargo la reglamentación de la Reforma Política estableció que podrá realizarse dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Empero como la norma no diferenció si se trata de días hábiles o calendario, la Registraduría, con base en una ley de 1913, asumió que se trataba de días hábiles, por lo que en el calendario electoral fijo que la publicidad en medios se puede realizar desde el pasado 4 de agosto. Es decir en la práctica esta publicidad se hizo durante los mismos tres meses que establecía la Ley 130.

 

ESTUDIAN TRATADOS DE PERSONAS SIN PATRIA

 

Podría ser considerado por la Comisión Segunda de la Cámara Alta tras el receso por las elecciones.

“La ley sobre apatridia se convertiría en un instrumento jurídico que cubre un vacío en la legislación colombiana en lo que se refiere al ingreso de apátridas al país”.

Así quedó consignado en la exposición de motivos suscrita por la canciller María Ángela Holguín al presentar ante el Congreso el proyecto de ley número 109 Senado, “por el que se aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961”.

“Colombia no es parte de ninguna de las dos convenciones sobre apatridia (1954 y 1961) y por lo tanto no existe un instrumento legal vigente que regule la materia”, explicó Holguín en la propuesta.

“Expertos en el tema consideran que la legislación colombiana en materia de nacionalidad no contradice las disposiciones internacionales sobre la materia”, anotó; aunque, agregó, “vale la pena anotar que el mejoramiento de las condiciones de seguridad ha llevado a que Colombia sea considerada como país de acogida de ciudadanos de otras naciones que ven en nuestro territorio un lugar donde pueden proteger su vida y su integridad”.

El proyecto ya tiene ponencia positiva radicada por el senador Marcos Avirama, de la Alianza Social Indígena (ASI).

“Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. Esto  puede ocurrir por renuncia, sin adquisición de una nueva nacionalidad o porque nunca la tuvo. Existen dos convenciones internacionales que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en Nueva York el 28 de septiembre de 

1954, con entrada en vigencia, en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con vistas a mejorar su situación. Por ella se define al apátrida como toda persona a la que ningún Estado toma como destinataria de la aplicación de sus normas legales. La otra Convención se aprobó en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a partir de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas por acuerdo entre Estados. Son diversas las causas de la apatridia como las legislaciones existentes en los países, las guerras, las persecuciones políticas y religiosas, las anexiones territoriales o la desaparición del Estado de pertenencia. El apátrida es una persona sin derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero”, consignó Avirama en la ponencia.

El congresista explicó que “la Convención de 1954 afirma que deben protegerse los derechos fundamentales de los apátridas y la Convención de 1961 creó un marco para evitar futuros casos de apatridia al obligar a los Estados a erradicarla y prevenirla mediante sus leyes y prácticas”.

“Coincido plenamente con el Gobierno Nacional en lo expresado en la exposición de motivos según el cual la legislación nacional en materia de nacionalidad no contradice la normatividad internacional y que la ratificación de  las convenciones por el contrario lo que hacen es reforzar el marco de protección de los derechos de las personas apátridas que ingresan al país”, sostuvo Avirama.

Holguín había precisado en el proyecto que “la apatridia no es un fenómeno nuevo, se remonta a los graves sucesos de deportaciones masivas en la Segunda Guerra Mundial, lo cual requirió la creación de un mecanismo jurídico que solucionara las dificultades que enfrentaron los sobrevivientes al Holocausto Nazi para asimilarse a la nueva realidad de la Postguerra en el Viejo Continente. De igual forma, la caída de la Unión Soviética implicó la apatridia para millones de personas que perdieron vínculo legal tanto con sus antiguos países como con la Federación de Repúblicas Soviéticas”.

“La ciudadanía es un derecho que proporciona una conexión legal entre el individuo y el Estado la cual se hace efectiva en la medida que ésta sirve como fundamento para el ejercicio de derechos sociales, políticos, económicos, culturales y, por lo tanto, sin el Derecho a la Nacionalidad este vínculo implica la privación al individuo del goce de sus derechos fundamentales.

 

A PROPÓSITO DE LA CARTA DEL 91 (XVI)

 

Mons. Libardo Ramírez Gómez

 

Memorable  el 15 de mayo de 1823 cuando se pronunció ante el Congreso de la República un discurso que duró tres horas, de veinte páginas tamaño oficio, escritas a mano, con vibrante voz, por el precursor, Antonio Nariño, en su defensa, frente a suspicaces acusaciones.

Cabe hacer una síntesis de esa memorable página, de esas necesarias para silenciar voces insidiosas y calumniosas cargadas de ingratitud. Se acusaba al egregio patriota por fraude al Tesoro de Diezmos, por “falta de valor” al entregarle al gobierno español en Pasto en 1814, y por ausencia de más de tres años del país, encarcelado, lo cual se le cuestionaba su elección ante el Senado. De esta histórica intervención, en la cual desbarató más que satisfactoriamente el pliego de acusaciones y le mereciera reconocimiento a su siempre transparente, desinteresado y patriótico actuar, se ha dicho que “por su garganta fluyó el verbo elocuente de la lógica y del silogismo, y la apabullante dicción de sus verdades” (C.f. Antonio Cacua Prada. Yo soy Nariño Cap. VIII).

Emocionante, de verdad, el párrafo del comienzo del discurso, cuando, un hombre mermado en su físico por las cárceles y las enfermedades, expresaba ante amigos y ante acusadores: “No comenzaré a satisfacer estos cargos implorando vuestra clemencia y la compasión que naturalmente reclama todo hombre desgraciado; no señores, me degradaría si después de haber pasado toda mi vida trabajando para que se viera entre nosotros establecido el imperio de las leyes, viniera ahora, al final de mi carrera, a solicitar que se violasen a mi favor. Justicia serena y recta es la que imploro en el momento en el que se va a abrir a los ojos del mundo el primer cuerpo de la Nación y el primer juicio que se presenta. Que el hacha de la ley descargue sobre mi cabeza si he faltado alguna vez a los deberes de un hombre de bien a lo que debo a esta Patria querida”. Así se habla cuando hay honestidad y grandeza.

Explica luego Nariño su pulcra y desinteresada administración de dinero de causas comunes y advierte que buen caudal económico tendría si no se hubiera lanzado, atrevidamente, a la causa de la independencia. Con citas de actas que se levantaron en Popayán al hacer memoria de su campaña en el Sur en base de la consolidación de libertad en la Gran Colombia, en donde se recuerdan sus sacrificios, su dedicación valerosa al conducir las tropas y el solo ánimo que lo inspiraba como era el amor a la Patria. Fueron las circunstancias y búsqueda de nuevas oportunidades de servicio las que lo llevaron a osado desafío de la ira popular, y no pequeños intereses como con torpeza refinada se quiere acusar. Ante esas vilezas brotan frases de inmenso dolor del prócer al verse así calificado, por hechos que sólo merecían admiración y reverencia. De la acusación de “ausencia del país”, estando en él espiritualmente presente cargado de cadenas por esa misma Patria, era evidente la respuesta de glorioso mérito, que le merecía sitial de honor en el Congreso y no el puesto de acusado.

Con la seguridad de su propia inocencia, y de que habría sobre él un juicio justo de parte del Congreso, concluye así su defensa: “Hoy, señores, hoy va a saber cada ciudadano lo que debe esperar para la seguridad de su honor, de sus bienes, de sus personas, hoy va a tener toda la República lo que debe esperar de vosotros para su gloria”. Callaron los labios del insigne y maltratado prócer, y, enseguida “amigos y enemigos, se pusieron de pie, rompieron el silencia sepulcral que había inspirado, y batiendo pañuelos lo vitorearon fervorosamente, llegando la emoción hasta las lágrimas”. (Cacua, obra citada) (Continuará).

 

REVISTA SEMANA

 

EFECTOS DE UNA CAÍDA

 

José Joaquín Plata y Joaquín José Vives se abrazaron en la noche del 30 de agosto de 2010 al ser elegidos magistrados del Consejo Nacional Electoral. 

En un fallo sin precedentes el Consejo de Estado anuló la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral. La decisión le pone tatequieto al Congreso y pone en entredicho la elección de la contralora Sandra Morelli.

El Consejo de Estado tomó una decisión histórica al anular la elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE). Nunca antes una corte se había atrevido a declarar sin piso la elección de otro tribunal.

Lo decidió así porque cuando se hizo la elección, en agosto de 2010, no se cumplió con dos preceptos de la Carta: el del régimen de bancadas, aprobado en la reforma política de 2003, y el que obliga a que el voto sea nominal y público, adoptado en el acto legislativo de 2009.

De esa manera el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, le puso tatequieto a un esguince que el Congreso de la República les quiso hacer a las leyes. En teoría, los nueve magistrados del CNE deben representar proporcionalmente a los partidos elegidos en el Congreso. Y de acuerdo con las elecciones de marzo de 2010, le correspondían tres curules a La U, de a dos a los partidos Conservador y Liberal, y de a una a Cambio Radical y a una coalición del Polo y el Partido Verde.

Sin embargo, estos dos últimos, con 25 votos por su plancha, se quedaron sin su curul, mientras que el PIN, con 26 votos, ganó el último cupo de magistrado.

 

En esa operación matemática el Consejo de Estado encontró la primera incongruencia pues el PIN solo tenía 20 congresistas y resultó con 25 votos. Es decir, no se respetó el régimen de bancadas. Y a esto se le añadió que no hicieron la votación de manera nominal y pública como lo ordena la ley. ¿Por qué no fue así? ¿Acaso fue un desconocimiento de la Constitución? ¿O un error voluntario?

Voceros del Congreso han tratado de defenderse diciendo que la Ley Quinta, que rige su reglamento, permite que haya votaciones secretas. No obstante, el Consejo de Estado enfatiza en que la Constitución obliga a que sea pública. Curiosamente, el Congreso, tal vez para enmendar el error, aprobó en 2011 una ley (la 1431) en la que ratifica explícitamente que cuando el Congreso elige puede hacerlo de manera secreta. ¿Va contra el artículo 133 de la Constitución? Por lo menos, para el Consejo de Estado sí.

Más allá del debate jurídico, el fallo tiene varios efectos importantes para el sistema político.

En primer lugar, les pone tatequieto a los partidos y a los congresistas, pues ratifica una jurisprudencia, ya marcada en el fallo del referendo de la reelección, que dice que no se pueden pasar por la faja el régimen de bancadas.

En segundo lugar, para evitar trastornos graves en las elecciones del próximo 30 de octubre, el fallo dice que los actuales magistrados podrán seguir en funciones hasta el 15 de diciembre próximo. Para esa fecha, el Congreso ya tendrá que haber elegido al nuevo Consejo Electoral.

En tercer lugar, la mayoría de los actuales magistrados no podrán volver a ser elegidos, pues en el fallo queda claro que solo es posible una reelección y varios de ellos -como José Joaquín Vives, Juan Pablo Cepero y Óscar Giraldo-, en 2010, ya tuvieron su segunda oportunidad.

Y el cuarto efecto, tal vez el más importante, es que este fallo pone en entredicho la elección de la contralora Sandra Morelli. Tiene su caso el mismo magistrado, Alberto Yepes, y en la demanda contra su elección se esgrimen dos razones: el hecho de que no cumplía el requisito de años laborados en el sector público y, en segunda instancia, que su votación no se hizo de manera nominal y pública. Sin embargo, habrá que ver si se trata de la misma forma la elección de una funcionaria y la de un cuerpo colegiado como el Consejo Nacional Electoral, que tiene como misión representar proporcionalmente a los partidos.

 

MÁS PRISIONES PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD: UN MITO PERSISTENTE

Por Julie de Dardel

 

Esta es la quinta entrega de una serie de columnas sobre el sistema carcelario en Colombia y los derechos de las personas privadas de la libertad.

En agosto de 2010, en un acto público en la Universidad del Rosario, el Ministro de Interior y Justicia del Gobierno anterior, Fabio Valencia Cossio, al referirse a la entrega de diez mega-complejos carcelarios inspirados por el modelo estadounidense, exclamó: “Hasta hoy, en Colombia, las cárceles eran escuelas del crimen. Pero estos establecimientos nuevos son cárceles de verdad. Transformarán al hombre y a la mujer. Nuestro sistema carcelario se vuelve un modelo al nivel internacional”.

 Sin embargo, los últimos desarrollos del sistema carcelario no le dieron la razón a la optimista previsión del entonces Ministro. Pese a esto, parte de su discurso demostró una lucidez y franqueza notable: reconoció que la institución carcelaria es un foco de propagación de redes de delincuencia, en vez de ser, como muchos piensan, una herramienta efectiva para luchar contra el crimen. Diversos estudios internacionales así lo demuestran.

En Estados Unidos, estudios criminológicos recientes demuestran que el endurecimiento de las penas – presentado como solución para brindar más seguridad a los ciudadanos – no tiene un efecto disuasivo sobre la comisión de delitos y por esta razón no contribuye a la prevención del crimen. En Francia, 59 por ciento de los detenidos recae por algún tipo de delito durante los cinco años que siguen a su salida de prisión. En cuanto a los crímenes directamente relacionados con la situación de pobreza, como el hurto, la tasa de reincidencia alcanza el 74 por ciento.

En Colombia, no se dispone de estudios que midan con tanta precisión el nivel de reincidencia, pero no es un secreto que es alto. La prisión aumenta la violencia y desarrolla redes criminales. No importa que sea una prisión criolla o inspirada en los “modernos” modelos estadounidense o chileno, no representa ninguna salida al círculo vicioso de la criminalidad, ya que las raíces del problema son otras.

La población carcelaria está compuesta, en su gran mayoría, por hombres jóvenes, provenientes de los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad. ¿Cuál es el futuro de esta población al momento de regresar a la libertad?

 Entrevisté a Pablo poco después de su salida, luego de haber cumplido 12 años en la cárcel, a la que entró cuando tenía 18 años de edad. Su testimonio dice mucho del estigma que deja la prisión: “No tenía profesión antes de la cárcel y adentro no me enseñaron ninguna. No existen programas para acompañar a los que salen y se quieren reinsertar a la sociedad… Por el contrario: me di rápidamente cuenta que no se podía ni soñar con conseguir un trabajo formal. No puedo conseguir el pasado judicial mientras estoy en libertad condicional, tampoco tengo la libreta militar. Sobre todo, no tengo historia laboral. No me aceptan en ningún trabajo legal. Me toca buscar actividades informales para sobrevivir con mis dos hijos: ayudante en un bar, en una carnicería, cositas donde no pidan papeles. Claro, la tentación es grande de hacer cosas ilegales. No se puede imaginar las muchas relaciones que tiene uno desde la cárcel. A mí me propusieron de todo, hacer asaltos… Pero hasta ahora me quedé firme, no quiero recaer”.

El caso de Pablo no es excepcional, Colombia se encuentra en una triste paradoja: el sistema penal y penitenciario que en teoría debe impedir el crimen, en realidad está empujando a los ex convictos hacia el regreso a la ilegalidad. En un país donde las oportunidades de trabajo y de educación son tan escasas, andar en el “buen camino” después de cumplir la pena es casi una misión imposible: la vía más lógica para sobrevivir es usar las redes criminales y mafiosas que no hacen más que fortalecerse en el medio carcelario.

 Después de más de una década de vertiginoso endurecimiento penal y de hiper-encarcelamiento – el número de presos aumentó en 292 por ciento desde 1994 –, el gobierno colombiano continúa insistiendo en esta misma receta populista para responder al deseo de seguridad de los electores. Pero al reclamar más presos y mas represión: ¿será que la sociedad colombiana no se da cuenta que se castiga a sí misma?

No solo porque el encarcelamiento masivo como garante de mayor seguridad para la ciudadanía es un mito y que, al contrario, tiene el efecto perverso de alimentar la ilegalidad, sino también porque los inmensos recursos públicos invertidos en la expansión del complejo penal y penitenciario son retirados de los rubros que verdaderamente brindan mayor seguridad a la población, como la educación, la salud y la vivienda.

En un país que ostenta el triste récord de ser el más desigual de Suramérica, no sólo hacen falta estos recursos para resolver las necesidades básicas de los sectores más excluidos de la población, sino que si fueran bien invertidos, podrían contribuir a una política criminal sostenible, basada en la prevención del crimen, que ataque las raíces sociales de la inseguridad.